Las funciones de un administrador

El administrador de fincas se encarga de gestionar las cuestiones financieras, legales y técnicas de una comunidad de propietarios. Las funciones del Administrador de fincas se recogen en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, y son las siguientes:

· GESTIONAR BIENES INMUEBLES ·
Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
· PREVISIONES Y GASTOS · 
Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
· RESOLVER PROBLEMAS ·
Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
· MEDIADOR ·
Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
· ASESORAR Y REPRESENTAR ·
Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
· ADMINISTRAR LO NECESARIO ·
Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.